Editado y promovido por la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Región de Murcia) en el año 2012, el libro «Intervención educativa en el alumnado con necesidades educativas especiales en la Educación Secundaria» establece en el apartado III. ORGANIZACIÓN DE LOS APOYOS ESPECÍFICOS las siguientes funciones para los Auxiliares Técnicos Educativo.
ATE (Auxiliar Técnico Educativo)
Sus funciones, por su carácter de trabajador técnico, tendrán carácter educativo y
asistencial, participando y desarrollando las siguientes funciones:
Colaborar en el diseño y ejecución de programas de autonomía personal con los
profesionales correspondientes programas de hábitos básicos, alimentación, vestido y
control de esfínteres.
Colaborar en los traslados de los alumnos que lo precisen, en los cambios de actividad,
entradas y salidas al centro, con el objetivo de fomentar el desplazamiento autónomo
del alumno.
Colaborar de manera activa en la atención, vigilancia y cuidado de estos alumnos en los
períodos de recreo y descanso, procurando una adecuada relación con el resto.
En función del carácter educativo del comedor escolar, desarrollar las técnicas
necesarias para la adquisición de hábitos y destrezas alimentarias facilitando los
mecanismos necesarios.
Colaborar en las salidas, excursiones o fiestas, programadas en la PGA que afecten a los
alumnos con n.e.e.
Acompañamiento en la ruta escolar, de aquellos alumnos de n.e.e., que por sus
características de no autonomía precisen la presencia de un ATE.
Colaborar en el desarrollo de los programas de autonomía social, vinculados a hábitos
de conducta y comunicativos del alumno con n.e.e. en períodos de recreo, comedor.
Participación en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos
con n.e.e. que atiende, informando del seguimiento y aplicación de la labor
desarrollada.
Afianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con n.e.e. en los aspectos
físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de
autonomía personal y de integración social.
Aquí se ve una concepción diferente a la encontrada en la norma: la Orden de 19 de septiembre de 2003 de la Consejería de Hacienda nos llama Auxiliares Educativos y establece otras funciones con un enfoque mas asistencial.
«No somos docentes, pero realizamos una labor educativa muy importante», «Queremos que se nos dé un reconocimiento efectivo de nuestra labor » exigimos se nos pida una titulación específica par el ejercicio de nuestra profesión y que se unifique con todas las CCAA
TRABAJAMOS CON NIÑOS! Y Nuestro objetivo es que los niño/as puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, intelectuales, sociales y emocionales. Para eso necesitamos una preparación específica,y no de forma voluntaria..todas/os los cuidadores tenemos el aval de nuestra experiencia y cursos que voluntariamente hemos realizado; pero necesitamos un reconocimiento institucional avalado por un ciclo superior!…