La figura del auxiliar Educativo quedó anclada en un momento en el que no existía la Educación Especial como tal. La “Ordenanza de Trabajo para el personal que presta sus servicios en Centros de Asistencia y Atención a Deficientes Mentales y Minusválidos Físicos” (BOE de 15 de julio de 1977) fue el primer marco jurídico, preconstitucional, que regula las relaciones laborales de los trabajadores de un sector desregulado, emergido por la institucionalización de centros de discapacitados en los años 50, 60 y 70, promovidos por asociaciones de padres, según las ideas imperantes del momento.
Aunque la Ley General de Educación de 1970 ya había hecho una apuesta por la escolarización de “deficientes e inadaptados” será en 1975 cuando crea el Instituto Nacional de Educación Especial para elaborar un Plan Nacional para ordenar la Educación Especial. Se asumen entonces a los niños y niñas no escolarizados o de centros privados y al personal que estaba a su cuidado, básicamente cuidadoras, con el mismo papel y funciones que venían desempeñando.
En este contexto aparece la Ordenanza Laboral de 1977 que recogía las funciones de las distintas categorías profesionales que trabajaban en estos centros asistenciales de “aparcamiento” de discapacitados. Funciones que se trasladarán al primer Convenio para el personal del Instituto Nacional de Educación Especial (BOE 26/08/1983). La novedad es que a partir de aquí se incorpora el nivel de titulación requerida, de Graduado Escolar o equivalente, para el desempeño del puesto. Estas funciones se mantiene hasta la actualidad, sólo con matices de redacción, introducidos en la fusión de este Convenio con el Convenio de Personal Laboral del MEC.
Desde entonces se han producidos cambios importantes en la forma de entender la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE): EI Informe Warnock, la Constitución Española, la LISMI, la LOGSE, la Conferencia Mundial de Salamanca sobre necesidades educativas especiales, la LOE, la LOMCE, sin embargo el colectivo ATE ha permanecido anacrónicamente estancado en un perfil meramente asistencial. Sí se produjo una progresiva profesionalización y especialización del personal docente llegando al especialista en pedagogía terapéutica de hoy apoyado por un conjunto de profesionales de alta especialización.
Tras la asunción de parte de las competencias en Educación por las CCAA y la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (modificada por el RD 5/2015, de 30 de octubre algunas comunidades autónomas (sólo seis: Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía y País Vasco) han reclasificado a C1 y han redefinido funciones, estableciendo una titulación exigida de acceso de bachillerato o técnico.
Hoy nos encontramos con una situación variopinta y diferente de unas comunidades a otras pero en un número considerable, las funciones están obsoletas, son poco claras e imprecisas y no ajustadas a las necesidades reales de los alumnos, con la concurrencia de dos categorías profesionales con funciones solapadas y en algunos casos indistintas en los centros específicos.
¿Por qué la necesidad de un nuevo perfil profesional para los auxiliares educativos o auxiliares técnicos educativos o cuidadores?
Enumeraré algunas razones:
- Escuela Inclusiva: Es encomiable hablar de inclusión, y así aparece plasmado por el legislador en el preámbulo del Sistema Educativo, pero el sistema falla por la base, no puede haber inclusión si no hay un trabajo planificado y progresivo para la adquisición de hábitos de autonomía personal, social y funcional, en el curso de su escolarización, y de inclusión laboral ni hablemos.
- Los ACNEE necesitan personal especializado para desarrollar al máximo sus capacidades intelectuales y la adquisición de conocimientos, pero también suelen tener necesidades educativas especiales para la adquisición de hábitos de autonomía personal, hábitos de autonomía social y funcional.
- A mayores carencias o a mayores necesidades educativas especiales, se requiere mayor apoyo, apoyo más especializado y apoyo durante más tiempo (también en horario no lectivo), en virtud de un básico principio de compensación. La deducción inmediata es que son necesarios más recursos personales y de mayor cualificación profesional, tanto en el tramo docente (que en teoría ya está), como en el tramo no docente, que es el que queda pendiente. Esto no es nada novedoso, ya estaba previsto en la LISMI, otra cosa es, que en el ámbito de las Administraciones Educativas todavía esté postergado su cumplimiento.
- Hay competencias, habilidades que se desarrollan exclusivamente en el aula, por personal docente y en horario lectivo pero hay competencias que se desarrollan dentro y fuera del aula, en horario lectivo o no lectivo, y hay competencias y habilidades que se desarrollan fuera del aula, básicamente en horario no lectivo y atendido por personal no docente. Con independencia de las actividades y tareas que se desarrollen en horario lectivo, es sobre todo el colectivo ATE, en quién recae la atención directa de los alumnos a lo largo del día y en espacios significativos fuera del aula. LO EDUCATIVO SE CONFUNDE CON LO DOCENTE Y NO ACABA CON EL HORARIO LECTIVO.
- La coordinación entre profesionales es fundamental sino éstos pueden actuar contradictoriamente operando sobre los alumnos efectos regresivos. Las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los métodos pedagógicos no son de aplicación exclusiva dentro del aula sino que tienen que preverse a lo largo del día y en entornos de aprendizaje fuera del aula.
- Con el desarrollo legislativo de las leyes educativas, aparece una ligera tendencia, por lo menos en Murcia, a asumir un perfil más educativo, al llamarnos personal de atención educativa complementaria y considerando que somos “el colectivo de profesionales que realiza tareas de apoyo y colaboración educativas complementarias con la actividad docente…” pero sin llegar a modificar funciones y nivel profesional. Si se queda así todo seguirá igual.
Para escribir este texto, me he apoyado en el documento de trabajo “La cara B de la Educación Especial” realizado en marzo de 2006 por el colectivo ATE “Eloy Camino” de Castilla-La Mancha.