En esta resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, donde se recomienda que se realicen las gestiones y los trámites oportunos para dotar a un instituto de la provincia de Málaga, de un segundo profesional técnico de integración social (monitor de educación especial), hay dos fragmentos que no tienen desperdicio y que incluyo aquí íntegros para que podáis leerlo.
«De los distintos profesionales que prestan sus servicios con este tipo de alumnos, los profesionales técnicos de integración social o monitores de educación especial vienen siendo los más demandados. Unos profesionales que desarrollan una importante labor asistencia que abarca la supervisión frecuente del alumnado; la ayuda en los desplazamientos, en el transporte escolar, en el comedor; entre otras muchas. La ausencia o insuficiencia de los servicios de estos profesionales puede originar desatención, problemas de adaptación de los menores, alteración considerable del ritmo de aprendizaje, desorientación, etc. Y con estas disfunciones se produce además la paradoja del agravio comparativo que sufren los alumnos con necesidades educativas especiales no ya en su formación sino en comparación con otros alumnos que sí disponen de los medios materiales y humanos para lograr su plena inclusión educativa.
No podemos obviar, además, que el alumnado que presenta estas necesidades educativas especiales constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas».
«– Por lo que respecta al asunto concreto que motiva el presente expediente de queja, en ningún caso se ha puesto en duda que para la debida atención educativa de los alumnos y alumnas de este instituto se precisan al menos dos profesionales de la categoría señalada, ya que la ingente labor que se les encomienda difícilmente puede ser desempeñada por una sola persona como ocurre hasta el momento. Es decir, ni por la Delegación Territorial ni por la Dirección General se ha cuestionado la necesidad de incrementar los recursos personales a los que nos referimos. Antes al contrario, la argumentación esgrimida por el centro directivo para no atender las demandas de las familias y de la propia Administración territorial se basa exclusivamente en criterios de priorización con el objetivo de garantizar una adecuada y equilibrada distribución de recursos.
Nada que argumentar respecto a la necesidad de que exista una distribución equilibrada de los recursos públicos. Ahora bien, en ningún caso esa aludida distribución puede servir de fundamento para no proporcionar a los centros educativos los apoyos materiales y personales que precisen. Y a este respecto hemos de recordar los principios reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que proclaman que las limitaciones de carácter organizativo no pueden ser alegadas para limitar el derecho de los alumnos a una educación inclusiva».
Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6704 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Málaga, Dirección General de Planificación y Centros.