IMPORTANTE: Los datos aparecidos en el siguiente artículo han sido revisados en el 2017, pero son fruto de mis indagaciones en la red por lo que no descarto que puedan contener imprecisiones u errores. Si podéis aportar datos o actualizaciones estaría encantada de incluirlos.
1. Región de Murcia
Nivel D.
Funcionarios (aunque quedan laborales a extinguir).
1.1. Funciones.
A los Auxiliares Educativos les corresponden la realización de las siguientes tareas, en relación con los alumnos con necesidades educativas especiales:
- Prestar servicios educativos complementarios para la formación de los alumnos con necesidades educativas especiales, atendiendo a estos a su llegada al centro, en los hábitos de higiene, aseo y alimentación, durante la noche y demás necesidades análogas, potenciando su autonomía e integración.
- Colaborar con los profesores y el resto de los profesionales en los cambios posturales y traslados de aulas o servicios de los escolares, en la vigilancia de éstos en los recreos y en las clases, en ausencia inexcusable del profesor.
- Asistir al alumno en relación con las tareas de la vida diaria que no pueda realizar solo a causa de su discapacidad.
- Llevar a cabo la atención y cuidado en salidas, paseos, juegos y tiempo libre en general.
- Colaborar con el maestro mediante la realización de tareas elementales que completen el trabajo de éste en orden a propiciar la autonomía personal y la formación del alumno.
- Administrar la medicación que no requiera especialización profesional, prescritas por un facultativo y dosificada por el responsable del alumno.
- Participar en las distintas reuniones de coordinación establecidas en los centros.
- Aquellas otras actividades que le sean requeridas en el ejercicio de su profesión.
1.2. Legislación.
2. Galicia
Nivel D-III/IV
Laborales.
2.1. Funciones. Cuidadores auxiliares.
-Colaborar con los profesores en el aula, en el diseño y ejecución de programas de autonomía personal con profesionales correspondientes, programas de hábitos básicos, alimentación, vestido y control de esfínteres.
-Mantener relaciones recíprocas entre la familia y el centro.
-Información y colaboración con los profesores sobre la evolución de los alumnos y participar en sesiones de interés.
-Participar en las sesiones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende, informando del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada.
-Afianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayo grado posible de autonomía personal y de integración social.
– En función del carácter educativo del comedor escolar desarrollar las técnicas necesarias para la adquisición de hábitos y destrezas alimentarias facilitando los mecanismos necesarios.
-Colaborar en el desarrollo de los programas de autonomía social, vinculados a hábitos de conducta y comunicativos del alumno con necesidades especiales en periodos de recreo, comedor…
-Colaborar en los traslados de los alumnos que precisen en los cambios de actividad, entradas y salidas del centro, con el objetivo de fomentar el desplazamiento autónomo del alumno.
-Colaborar de manera activa en la atención, vigilancia y cuidador de estos alumnos en los periodos de recreo, procurando una acertada relación con los demás.
-Colaborar en las salidas, excursiones, fiestas programadas en PGA que afecten a los alumnos con necesidades educativas especiales.
-Acompañamiento en la ruta escolar de aquellos alumnos de necesidades especiales que por sus características de no autonomía personal precisen la presencia de un cuidador.
En la relación de puestos de trabajo del 2008 se transforman todos los puestos de trabajo del personal laboral fijo discontinuo dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en puestos de trabajo de laboral fijo, eliminándose el carácter discontinuo. Aparecen dos figuras, los Centros de Educación Especial, Aulas de Educación Especial y CEIP están dotados de “cuidadores auxiliares” y lo sitúan en un nivel IV, en los IES y CEI aparecen como “cuidadores” con un nivel III.
2.2. Legislación.
IV Convenio colectivo de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOGA 4/6/2002 )
3. País Vasco
Nivel C- Especialistas de apoyo educativo.
Laborales.
3.1. Funciones.
Los/las Especialistas de apoyo educativo desempeñan las siguientes funciones:
1.- Colaborar en el diseño y ejecución de programas de autonomía personal relacionadas con el cuidado, aseo, limpieza y vestido del alumno/a con n.e.e. que lo precise siguiendo las orientaciones establecidas y supervisados por el profesorado responsable de la atención. (Tutor,Consultor, PT, etc.).
2.- Colaborar en el diseño y ejecución de Programas de autonomía personal relacionados con los hábitos de alimentación del alumnado con n.e.e., siguiendo las orientaciones establecidas y supervisados por el profesorado responsable de la atención. (Tutor, Consultor, PT, etc.).
3.- Acompañar al alumno/a que lo necesite en aquellos traslados necesarios para que pueda desarrollar su actividad escolar.
4.- Colaborar de manera activa en la atención vigilancia y cuidado del alumno/a que requiera este servicio, en los periodos de recreo y descanso, procurando una adecuada relación con el resto del alumnado.
5.- Colaborar con los Profesionales de Apoyo y Asesoramiento (logopeda, fisioterapeuta, profesor itinerante del CRI, asesor del EMP, etc.) en las actividades que tenga que realizar el alumnado con n.e.e. y en las que se requiera su presencia.
6.- Colaborar con el/la profesor/a tutor/a en la elaboración y realización de la ACI y los programas individuales correspondientes al alumnado con n.e.e. en el ámbito de su competencia profesional y ejecutar aquellas tareas que le corresponden.
7.- Coordinarse con el Profesorado tutor, Profesor Especialista y en su caso al EMP de los aspectos de su competencia, para facilitar tanto el seguimiento de la ACI como el de la evolución de los alumnos y alumnas atendidos, con referencia a los programas de autonomía personal.
8.-Colaborar en el diseño y ejecución de Programas de Autonomía social vinculados a hábitos de conducta y comunicativos del alumnado con n.e.e., siguiendo las orientaciones establecidas y bajo la supervisión del profesorado responsable.
9.- Informar sobre el desarrollo de los aspectos de su competencia, para facilitar tanto el seguimiento de la ACI como el de la evolución de los alumnos/as atendidos, con referencia a los programas de autonomía social.
10.- Colaborar con los Profesionales de Apoyo complementarios (logopeda, fisioterapeuta, profesor itinerante del CRI, terapeuta ocupacional, etc.) en la adaptación y uso de materiales y ayudas técnicas que precise el alumnado con n.e.e., para su acceso al currículo.
11.- Informar sobre el desarrollo de los aspectos de su competencia, para facilitar tanto el seguimiento de la ACI y la consiguiente programación como el del progreso de los alumnos y alumnas atendidos, con referencia a la adaptación y uso de materiales y ayudas técnicas.
12.- Aplicar cuidados dentro del ámbito de su competencia siguiendo protocolo establecido, sin perjuicio de que estas funciones se desarrollen de forma conjunta con el resto de profesionales del centro.
13.- Participar y colaborar con los Servicios de Apoyo complementarios en actividades tendentes a desarrollar habilidades motoras.
14.-Participar y colaborar en el centraje de la atención, manipulación, motivación y control al alumnado con n.e.e. que lo precise en las actividades tendentes a desarrollar actividades motoras y en sus comportamientos.
15.- Informar sobre el desarrollo de los aspectos de su competencia, para facilitar tanto el seguimiento de la programación individual resultante de la ACI, como el de la evolución de los alumnos y alumnas atendidos, con referencia a las habilidades motoras.
16.- Participar en las reuniones técnicas relacionadas con los programas de los alumnos/as atendidos/as.
17.- Realizar los informes técnicos de su competencia.
Estas funciones se desarrollarán de forma coordinada con el resto de profesionales que tengan relación con los/las alumnos/as atendidos/as.
3.2. Legislación.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DOCENTE Y EDUCATIVO
DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
DEL GOBIERNO VASCO. 2004
Se concentraron el 6 de septiembre de 2012 por retirarse de la negociación de un nuevo convenio el año anterior, por lo tanto está en vigor el de 2004.
4. La Rioja
C1 – Ayudante Facultativo Administración Especial (Ayudante Técnico en Educación)
Funcionarios.
4.1. Funciones.
Auxiliares Técnico Educativos (las funciones son las que tenían en le anterior nivel).
Los ATEs son las personas que prestan servicios complementarios para la asistencia y formación de los escolares con minusvalías, atendiendo a estos en su limpieza y aseo, en el comedor y demás necesidades análogas. Así mismo colaborarán en los cambios de aulas o servicios de los escolares, en la vigilancia personal de estos así como en la vigilancia de los recreos favoreciendo siempre la máxima integración de los alumnos disminuidos.
4.2. Legislación.
BOR nº 34, de 13 de marzo de 2009
Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se deposita y publica el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
*(de conformidad con lo establecido en el apartado primero de la disposición transitoria octava del acuerdo para el personal funcionario para los años 2008-2011 se convocará un proceso de promoción interna de todos los Auxiliares Técnicos Educativos al subgrupo inmediatamente superior-ayudantes técnicos educativos-, mediante un sistema de concurso-oposición.Aquellos aspirantes que no posean la titulación exigida deberán tener una antigüedad de diez años como Auxiliares Técnicos Educativos en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial o de cinco años y haber superado el curso específico de promoción organizado por la Escuela Riojana de Administración Pública. En el caso del personal que haya adquirido la condición de funcionario en dicho Cuerpo a través de alguna de las sucesivas convocatorias de funcionarización, podrá participar siempre que la suma de la antigüedad en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial y en la Categoría laboral correspondiente sea de diez años o de cinco y haber superado el referido curso específico )
5. Aragón
Nivel C2
Funcionarios.
5.1. Funciones.
Auxiliares de educación especial:
Con fecha 25 de mayo de 2011 en los foros de auxiliares encuentro esto:
5.2. Legislación.
6. Cataluña
Nivel D1-Auxiliar de EE
Laborales
6.1. Funciones
Auxiliar de educación especial: Es aquel trabajador/ra que desarrolla las funciones siguientes:
Ayudar al alumnado con necesidades educativas especiales en sus desplazamientos por el aula y por el centro en general y fuera del centro, si es necesario, con su medio de movilidad (silla de ruedas, andadores, bastones…). Ayudar al alumnado en aspectos de su autonomía personal (higiene, alimentación…) para garantizar que pueda participar en todas las actividades. Efectuar los tratamientos específicos del alumnado en el centro docente.
6.2. Legislación
7. Comunidad de Madrid
Nivel G-III Área de actividad Educativo-cultural.
Laborales DISCONTINUOS.
7.1. Funciones
EDUCADOR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad directa y bajo la dependencia de un superior, de quien recibe instrucciones
genéricas, ejecutan actividades encaminadas a conseguir el máximo desarrollo individual y social de las personas, pudiendo ejercer su actividad en régimen abierto o en Instituciones. Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Atender las necesidades básicas de seguridad, alimentación, higiene y salud, dando a estos cuidados un profundo sentido educativo y afectivo.
- Conocer la situación personal, familiar y social de los individuos, elaborando un proyecto educativo personal que trate de conseguir su inserción familiar, cultural y social.
- Fomentar los procesos de aprendizaje y propiciar la adquisición de hábitos idóneos en su grupo, velando y supervisando su correcta ejecución.
- Promover la dinámica del grupo dentro de los cauces definidos por el equipo educativo.
- Participar en la elaboración del proyecto educativo del Centro y en las reuniones programadas.
- Elaborar los informes que, en relación a su cometido, se soliciten.
A efectos meramente funcionales, esta categoría se subdivide:
- Educador infantil: es aquel trabajador que realiza sus funciones con alumnos de cero a seis años en Centros infantiles.
- Educador de minusválidos.
- Educador en otras Instituciones.
7.2. Legislación.
Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007(Se renueva anualmente).
8. Castilla y León.
Nivel C
Laborales
8.1. Funciones
AYUDANTE TÉCNICO EDUCATIVO – Es el trabajador que, estando en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior) o con categoría profesional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, presta servicios complementarios para la asistencia y formación de los escolares con minusvalía, atendiendo a éstos en la ruta escolar, en su limpieza y aseo, en el comedor, durante la noche y demás necesidades análogas. Asimismo, colaborarán con el profesorado en la vigilancia de los recreos, en los cambios de aulas y en los servicios complementarios de los escolares.
En función de la planificación del Centro, podrán participar en las reuniones referidas específicamente a sus funciones, y propiciarán la relación centro-familia.
8.2. Legislación
«Disposición Adicional Decimotercera.– Clasificación Profesional.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral y la Disposición Adicional Novena de la citada Ley se establece la adaptación del sistema de clasificación profesional de personal laboral de este Convenio Colectivo al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley indicada.
Se constituirá una vez entrado en vigor el presente Convenio, en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, una Mesa que estudie, valore y determine la integración en los grupos y subgrupos de clasificación resultante.
Previamente a la constitución de dicha Mesa y con el carácter de trabajos preparatorios se abordará el estudio de las cualificaciones profesionales, módulos formativos y titulaciones nuevas desde el punto de vista de los niveles competenciales que tienen
atribuidos y su relación y acomodación o, en su caso, desviación con el actual sistema de clasificación profesional.»
9. Castilla-La Mancha
Nivel G-III
Laborales
9.1. Funciones
AUXILIAR TÉCNICO EDUCATIVO: El Auxiliar Técnico Educativo intervendrá preferentemente con el alumnado que carece de autonomía por su discapacidad física o psíquica y con el alumnado con problemas orgánicos de cuya conducta se deriven riesgos para su integridad física o la de otros. Los ATE participarán con el resto de apoyos y el profesorado en general en el desarrollo de las siguientes tareas:
- a) Colaborar en el desarrollo de programas de hábitos y rutinas para mejorar los niveles de autonomía del alumnado que, por su discapacidad física o psíquica, presenta falta o limitaciones en la autonomía personal.
- b) Facilitar la movilidad del alumnado sin autonomía.
- c) Asistir al alumnado con problemas orgánicos de cuya conducta se deriven riesgos para su integridad física o la de otros.
(Resolución de 08-07-2002)
– Atención dentro del aula.
– Traslados en el centro.
– Atención dentro del aula.
– Asistencia y ayuda en el baño.
– Acompañamiento y cuidado en las actividades extraescolares y complementarias dentro y fuera del centro con su grupo clase.
– Afianzamiento y desarrollo de las capacidades de autonomía personal y conocimiento del entorno.
– Reuniones con especialistas del centro y externos (APACE) .
9.2. Legislación
Resolución de 24/10/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se
registra y publica el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2017/13100]
10. Comunidad Valenciana
Nivel C1 – EDUCADOR
Funcionarios
10.1. Funciones
No existen diferencias entre las funciones de los Educadores de Educación Especial en Centros Ordinarios y Centros Específicos de Educación Especial.
Las funciones de los educadores de educación especial son:
– Colaborar en la aplicación de programas para la autonomía personal y social, realizando los seguimientos oportunos.
– Colaborar en programas educativos del Centro y en actividades extraescolares.
– Realizar actividades de juego y tiempo libre para el desarrollo de los alumnos.
– Realizar la memoria de actividades.
– Redactar partes de incidencia i informes sobre las actividades realizadas con los alumnos.
– Cuidar a los alumnos durante el recreo, comedor, traslados, así como en la higiene personal.
- El educador-a de Educación Especial desarrollará sus funciones legalmente establecidas -con la finalidad de optimizar el recurso-, a nivel de localidad y/o zona.
- La ratio educador-a/nº alumnos y alumnas con n.e.e. vinculadas a su actuación será la siguiente:
- Alumnado con trastornos profundos del desarrollo (psicosis, autismo): 1/ 3-5
- Alumnado plurideficiente con discapacidad motórica: 1/4-5
- Alumnado con retraso mental grave y profundo: 1/ 12-16
- Alumnado con retraso mental moderado: 1/ 25-40
10.2. Legislación.
LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. [2010/8010]
(DOGV núm. 6310 de 14.07.2010)
11. Andalucía
Nivel C
Laborales.
11.1. Funciones.
MONITOR/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Es el trabajador/a que estando en posesión de la titulación FP2 (Educador de Disminuidos Psíquicos), formación o experiencia laboral especializada en la misma materia o categoría profesional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones:
– Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados.
– Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos colegiados o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.
– Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en corredores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas.
– Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.
– Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las relaciones Centro- Familia.
– Atender a la población en la vigilancia nocturna, en los centros que proceda.
– Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.
– Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.
La Junta de Andalucía lleva algunos años subcontratando con empresas privadas precarizando este servicio.
11.2. Legislación.
VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.
12. Canarias
Nivel G-IV
Laborales.
12.1. Funciones
AUXILIAR EDUCATIVO: Nueva denominación de la categoría de Cuidadora.
Es el trabajador que, bajo la supervisión del inmediato superior, presta servicios de asistencia, atención y formación del alumno o residente, colaborando en la ejecución de las actividades de aquéllos, y actuando en coordinación con los demás componentes del equipo educativo, así como contribuyendo al desarrollo de la relación afectiva y de socialización.
Sus funciones son:
– Controlar y atender la higiene y aseo personal del alumno o residente, durante su estancia en el Centro/ Residencia.
– Notificar a la Dirección aquellas anomalías observadas en la higiene y aseo de los alumnos o residentes tras la recepción de los mismos.
– Colaborar en la aplicación del programa de control de esfínteres.
– Colaborar con los demás componentes del equipo educativo en la elaboración y ejecución de las, A.C.I., proyecto de Centros, etc.
– Asistir y estimular al alumno o residente en la adquisición de hábitos de la vida diaria que no pueda realizar solo, instruyéndole en el uso y manejo de, útiles y servicios en general.
– Colaborar en el traslado del alumno o residente entre las dependencias del Centro o Residencia, así como en unión de los demás componentes del equipo educativo, atender la llegada y salida del transporte escolar.
– Dar de comer o suministrar la alimentación a los alumnos o residentes que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en casos que requieran cuidados especiales de tipo médico-sanitario.
– Cuidar el comportamiento y atender las necesidades del alumno o residente durante las comidas.
– Colaborar con el resto de personal en las necesidades que, durante la noche, pudieran precisar los beneficiarios.
– Controlar el orden y el debido silencio nocturno.
– Colaborar con los demás componentes del equipo educativo en la vigilancia de los recreos, excursiones, tiempo libre y cambios de aula o servicio.
– Consultar la información y documentación existente en el Centro o Residencia que repercuta en una mejor atención al alumno y desempeño adecuado a su labor.
– En ausencia del A.T.S., administración de medicamentos orales y tópicos, previamente prescritos por personal especializado con la autorización de los padres o tutores y la comunicación escrita del Director del Centro.
12.2. Legislación.
III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
13. Islas Baleares
Nivel D
Laborales.
13.1. Funciones.
El personal auxiliar técnico educativo al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los trabajadores que apoyan y colaboran en la atención y cuidado del alumnado con necesidades educativas especiales. Prestan asistencia y formación en las actividades de la vida diaria que no pueda hacer por él mismo (higiene personal, vestirse, comer, desplazarse y otras necesidades asistenciales), además de la vigilancia en los recreos y salidas, siempre bajo la responsabilidad del personal docente.
13.2. Legislación.
14. Extremadura
Nivel D-IV-16
Laborales.
14.1. Funciones.
ATE – Cuidador (C.D. 16): Es el trabajador/a que asiste al beneficiario en relación con las tareas de su vida diaria que no tengan carácter sanitario y que no pueda realizar por sí mismo a causa de su discapacidad. Colabora con el equipo de profesionales (profesor, educador) en tareas no especializadas que tengan como fin propiciar la formación y la autonomía personal, de la que serán responsables dichos profesionales. Acompaña a los beneficiarios en salidas, rutas escolares, paseos, gestiones, juegos y tiempo libre en general. En los C.A.M.P. y C.O. en casos excepcionales, en ausencia del A.T.S., administra los medicamentos orales y tópicos preparados previamente por éste y remite la ropa de uso personal a la lavandería y realiza los cambios posturales preventivos que le sean encomendados.
La presencia del auxiliar técnico educativo cumple dos objetivos fundamentales:asistir al alumnado según sus necesidades personales y fomentar su autonomía.
Por ello, acompañará al alumnado durante la jornada escolar según se establezca en su horario, permaneciendo dentro del aula para colaborar en las tareas educativas auxiliares, siempre que se estime necesario. En el caso que atienda a varios alumnos, dicha permanencia se distribuirá según las necesidades que presente el alumnado.
Con el fin de garantizar una respuesta ajustada a las necesidades del alumnado que tiene que ser atendido por este profesional, se establecen las siguientes funciones:
-Llevar a cabo tareas de su vida diaria que no tengan carácter sanitario y que no pueda realizar por sí solo a causa de su discapacidad.
-Colaborar con el equipo de profesionales (profesor, educador) en tareas no especializadas que tengan como fin propiciar la formación y la autonomía personal, de la que serán responsables dichos profesionales.
-Acompañar a los beneficiarios en salidas, rutas escolares, paseos, gestiones, juegos y tiempo libre en general.
-Realizar los cambios posturales preventivos que le sean encomendados.
-En las aulas abiertas especializadas se responsabilizará de la atención a este alumnado en el comedor escolar y durante el periodo previo y posterior a la comida.
14.2. Legislación.
15. Cantabria
Nivel D-3
Laborales.
15.1. Funciones.
Auxiliar Educador: Es el trabajador que, reuniendo las condiciones y conocimientos reconocidos o exigidos, se ocupa de la atención de infancia, adolescencia, discapacitados o adultos, incluidos, en su caso, los alumnos, en todos sus aspectos, tales como: físico, cuidado de su seguridad, higiene, alimentación, períodos de vigilancia y sueño, salud y afectivo-social, procurando la convivencia plural y la integración en los diferentes núcleos de su entorno, para la consecución de los objetivos previstos
.En el ámbito educativo, colaborará en los cambios de aulas o servicios de los escolares, en la vigilancia personal de éstos, en las clases en ausencia del profesor como también colaborarán con el profesorado en la vigilancia de los recreos, etc., de los que serán responsables dichos profesores. Igualmente colaborarán en las actividades extraescolares y complementarias que tenga aprobadas el Consejo Escolar para sus alumnos. Presta servicios complementarios para la asistencia y formación de los escolares con minusvalía, atendiendo a éstos, en su caso, en la subida, bajada y ruta del autobús escolar, en su limpieza y aseo, en el comedor, ayuda a realizar cambios posturales y demás necesidades análogas de los alumnos.
En general para todos los Auxiliares Educadores, deberán realizar todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean solicitadas, incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
15.2. Legislación.
Texto consolidado del VIII CONVENIO COLECTIVO para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma De Cantabria
16. Principado de Asturias
Nivel D
Laborales
16.1. Funciones
AUXILIAR EDUCADOR/AUXILIAR EDUCADORA: Es el trabajador o trabajadora que con el título de técnico o técnica, o nivel académico equivalente, realiza bajo la dependencia de la persona responsable, funciones de asistencia o tareas auxiliares referidas a la vida diaria en el centro y a la autonomía personal, siempre que no tengan carácter sanitario, en coordinación y siguiendo las directrices de los y las correspondientes profesionales. En los Centros educativos dependientes de la Consejería de Educación atiende las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas así calificados y calificadas, colabora en su traslado y desplazamientos, en las salidas, excursiones o fiestas programadas, en su atención, vigilancia y cuidado durante los períodos de recreo y descanso, les acompaña en la ruta escolar (aplicable hasta el desarrollo definitivo de la Ley del transporte), colabora con los y las profesionales correspondientes en el desarrollo y ejecución de programas de autonomía personal y social en períodos de descanso y comedor, e informa del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS A.T.E. (Auxiliares Técnicos Educativos)
Sus funciones, por su carácter de trabajador técnico, tendrán carácter educativo y asistencial, participando y desarrollando las siguientes funciones:
- Colaborar en el diseño y ejecución de programas de autonomía personal con los profesionales correspondientes programas de hábitos básicos, alimentación, vestido y control de esfínteres.
- Colaborar en los traslados de los alumnos que lo precisen, en los cambios de actividad, entradas y salidas al centro, con el objetivo de fomentar el desplazamiento autónomo del alumno.
- Colaborar de manera activa en la atención, vigilancia y cuidado de estos alumnos en los períodos de recreo y descanso, procurando una. adecuada relación con el resto.
- En función del carácter educativo del comedor escolar, desarrollar las técnicas necesarias para la adquisición de hábitos y destrezas alimentarias facilitando los mecanismos necesarios.
- Colaborar en las salidas, excursiones o fiestas, programadas en la PGA que afecten a los alumnos con n.e.e.
- Acompañamiento en la ruta escolar, de aquellos alumnos de n.e.e., que por sus características de no autonomía precisen la presencia de un ATE. Esta medida será de aplicación en aquellos centros donde se desarrolla ahora el transporte hasta el desarrollo definitivo de la ley del transporte.
- Colaborar en el desarrollo de los programas de autonomía social, vinculados a hábitos de conducta y comunicativos del alumno con n.e.e. en períodos de recreo, comedor.
- Participación en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con n.e.e. que atiende, informando del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada.
- Afianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con n.e.e. en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social
16.2. Legislación.
V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
ANEXO I
17. Comunidad Foral de Navarra
Nivel D
Funcionarios
17.1. Funciones.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA ACTUACIÓN DE CUIDADORES
1.–Concepto y principios básicos.
El cuidador es un recurso temporal de apoyo a los centros educativos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a condiciones personales de discapacidad. De forma excepcional, puede precisarse dicho recurso para alumnos y alumnas con necesidades educativas transitorias.
Los cuidadores, en colaboración con el profesorado y otros profesionales, prestan sus servicios complementarios de asistencia y ayuda, al alumnado con discapacidad, para fomentar su autonomía y desarrollo personal, y sus posibilidades de acceso al currículo.
La intervención de estos profesionales ha de ser gradual, de mayor a menor atención, en función del nivel de autonomía que el alumno o alumna vaya adquiriendo y hasta el momento en que los apoyos y ayudas que precise puedan ser asumidos con los recursos ordinarios de los centros educativos, siguiendo los principios de normalización e inclusión.
Su ámbito de actuación es el de los centros de educación especial y centros ordinarios que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. En la etapa de Educación Secundaria únicamente se contempla dicho recurso en los centros ordinarios en los que esté escolarizado alumnado con discapacidad motora que requiera esta ayuda. En los centros de educación especial la figura del cuidador puede ser necesaria en todas las etapas.
Los centros escolares son espacios de formación en actitudes y valores humanos, necesarios para la convivencia y el desarrollo personal y la integración social. La existencia del cuidador no debe ser un freno al fomento de la ayuda solidaria en la atención, en contextos escolares, a estos alumnos y alumnas por parte de los distintos profesionales de los centros educativos.
2.–Funciones específicas de los cuidadores.
El cuidador es un recurso de apoyo al alumnado con discapacidad, que precisa de cuidados personales permanentes o temporales y cuyo objetivo es, facilitar el desarrollo de la autonomía personal y el acceso al currículum. Por tanto, las funciones que desarrolla en el centro tienen carácter asistencial-educativo y un enfoque de atención integral.
Las funciones del cuidador se desarrollarán en diferentes ámbitos:
–En relación con el alumnado (funciones de atención directa):
1. Guiar y/o ayudar al alumno o alumna en la realización de actividades de cuidado, vestido, higiene y aseo personal.
2. Guiar y/o ayudar al alumno o alumna en la realización de actividades dirigidas a la adquisición de hábitos alimentarios y de desenvolvimiento en la mesa.
3. Guiar y/o ayudar al alumno o alumna en la realización de actividades dirigidas a la adquisición de técnicas de orientación, movilidad, autocontrol en desplazamientos y en habilidades de la vida diaria.
4. Guiar y/o ayudar al alumno o alumna a desplazarse y participar activamente en actividades, dentro y fuera del centro, cuando sus condiciones lo impidan o dificulten de forma importante o supongan un riesgo físico evidente.
5. Ayudar al alumno o alumna dentro del aula, para facilitarle el acceso a las actividades que presentan especial dificultad para el mismo. Estas deberán estar siempre programadas, supervisadas y valoradas por el profesorado, ya se desarrollen en el aula ordinaria o en agrupamientos específicos.
6. Ayudar al alumno o alumna en su integración social en el contexto educativo: entradas, recreos, comedor, salidas, excursiones, etc.
7. Ayudar al alumno o alumna a aprender a controlar situaciones que impliquen un riesgo físico para sí mismo y/o para los demás.
8. Ayudar al alumno o alumna en el aprendizaje de la toma de medicación (para el logro de su autonomía personal), previo asesoramiento del Centro de Salud y con autorización expresa y firmada por la familia.
9. En los centros de educación especial en los que se dispone del recurso de ATS, será este profesional, la persona encargada de administrar la medicación. En ausencia del ATS, serán los cuidadores quienes administren la medicación. Para ello se establecerá el correspondiente protocolo, previa autorización de los padres, madres o representantes legales.
Las intervenciones del cuidador deben fomentar el progreso de la autonomía del alumno o alumna en su desenvolvimiento diario en el centro. El diseño de las intervenciones ha de introducir propuestas de actuación que favorezcan la progresiva disminución de la ayuda por parte del cuidador, y la adquisición, también progresiva y correlativa, de autonomía en estos alumnos y alumnas. Estas medidas deben concretarse por escrito en el documento “Seguimiento del Programa de Autonomía Personal e Integración Social”, con la periodicidad que, en cada caso, se estime oportuno.
–En relación con el centro, con el tutor o tutora, otros profesionales y con las familias (funciones indirectas que propician el buen desarrollo del Programa de Autonomía Personal e Integración Social):
1. Participar en las sesiones de coordinación para la preparación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares individuales y de las programaciones temporales de los alumnos con necesidades educativas especiales para los que han sido asignados.
2. Colaborar en la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de autonomía personal e integración social de los alumnos asignados, en estrecha coordinación con los profesores y profesoras implicados. Esto deberá quedar recogido en el documento anteriormente mencionado y que una vez cumplimentado servirá de Memoria al finalizar el curso. Los cuidadores dejarán, además, constancia de su actuación en las evaluaciones periódicas que cada centro determine, con carácter general, debiendo ser analizada y valorada como las del resto de profesionales.
3. Colaborar en la adaptación, preparación y elaboración de materiales siguiendo las orientaciones del tutor o tutora y de los profesionales que intervienen en cada uno de los casos.
4. La realización de tareas, según le correspondan en el reparto de responsabilidades expresado en las adaptaciones curriculares individuales y en las programaciones que la concretan.
5. Orientar a las familias, en colaboración, tanto con el tutor y tutora, como con el resto de profesionales, para fomentar los niveles de autonomía personal y social fuera del recinto escolar.
6. Otras funciones que indique la dirección del centro para la mejor atención y cuidado de estos alumnos y alumnas, y que sean coherentes con las propuestas de la Unidad de Apoyo Educativo o del Departamento de Orientación.
La concreción de estas funciones en cada uno de los centros se llevará a cabo en las Unidades de Apoyo Educativo o en los Departamentos de Orientación, adecuando las funciones que le son propias a las necesidades reales de cada alumno o alumna y a los objetivos que se propongan.
3.–Cuestiones administrativas y formación.
–La provisión de cuidador, para uno o varios alumnos, se realiza tras la valoración de su necesidad por los equipos específicos del CREENA, del Negociado de Necesidades Educativas y de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales. Previa valoración de los profesionales del CREENA, otro alumnado del centro, podrá beneficiarse de la presencia del cuidador que ha sido concedido para otro u otros alumnos y alumnas, siempre y cuando se garantice la adecuada atención del alumnado para el que se ha concedido el recurso. Las actuaciones con el alumnado que sea beneficiario deberán quedar recogidas en el documento “Seguimiento del Programa de Autonomía Personal e Integración Social”.
–Conviene que la Unidad de Apoyo Educativo o el Departamento de orientación haga una previsión de otras posibles actuaciones del cuidador como recurso de apoyo al centro, y en concreto, en ausencias cortas del alumnado para el que ha sido concedido.
–El desarrollo de capacidades personales y sociales debe estar contemplado a la hora de la elaboración de la adaptación curricular individual del alumno o alumna. En el contexto educativo, las actividades de participación social (recreos, comedor, salidas, excursiones) y las relacionadas con la adquisición de independencia y autonomía personal (desplazamientos, higiene, autocuidado y de comunicación, interacción social y autodeterminación) deben formar parte del currículum de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
–Si bien la figura del cuidador tiene el carácter de recurso de zona, anualmente estará adscrito a un centro escolar a todos los efectos.
–Corresponde a la dirección del centro, en base a la propuesta que se acuerda en la Unidad de Apoyo Educativo o en el Departamento de Orientación, establecer y distribuir el horario laboral del cuidador, de manera que pueda desarrollar las funciones que le sean encomendadas dentro de su jornada laboral específica, adecuándose ésta a las necesidades del alumnado para el que ha sido concedido dicho recurso.
–La distribución específica de la jornada laboral se ajustará a lo establecido en la Resolución 2109/2012, de 20 de agosto, del Director General de Función Pública, por la que se autoriza una distribución específica de la jornada laboral del personal no docente adscrito al Departamento de Educación que ocupa puestos de trabajo de cuidador, fisioterapeuta y ATS-DUE.
La dirección del centro proporcionará, además, un espacio adecuado para que el cuidador pueda desarrollar, en aquellos momentos que no tenga que atender al alumnado asignado, otras tareas relacionadas con sus funciones.
Cuando sea necesario, la dirección del centro solicitará al Servicio de Recursos Humanos, a la mayor brevedad posible, la sustitución del cuidador, en caso de ausencia justificada del mismo. En ningún caso, el alumno o alumna dejará de acudir al centro por ausencia del cuidador. El director del centro adoptará las medidas necesarias para garantizar la escolarización de estos alumnos y alumnas hasta que se proceda a la sustitución del cuidador, que se realizará con la mayor rapidez.
Los cuidadores podrán acceder a actividades de formación organizadas por la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales, en las condiciones que se especifican en el Plan Anual de Formación del Profesorado del Departamento de Educación.
17.2. Legislación
RESOLUCIÓN 455/2013, de 4 de septiembre, del Director General de Educación Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regulan las actuaciones de trabajo de cuidador en los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.
18. Ceuta y Melilla
Grupo 4.
Laborales
18.1. Funciones.
Auxiliar Técnico Educativo. Oficial de actividades específicas.
Grupo Profesional 4.
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.
Formación:
Título de Graduado en Educación Secundaría, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
18.2. Legislación.
Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado
Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Buenas tardes,
muy interesante la página con las funciones de las/os ATE. Mi duda es la siguiente: en la comunidad de Galicia pones las funciones y debajo dos referencias legislativas, pero de dónde salen exactamente esas funciones que comentas?
Gracias, un saludo
Perdona Olga por no contestarte, pero he estado mucho tiempo desconectada por asuntos personales. Por esto, no te puedo asegurar que la legislación en la que me apoyé para realizar este artículo no esté modificada por alguna posterior que se haya publicado en esa comunidad. En el artículo «Funciones y nivel de los ATE por comunidades, aparecen las referencias normativas debajo de las funciones de cada comunidad. Aquí te las vuelvo a poner, pero sería conveniente una revisión. Muchas gracias.
IV Convenio colectivo de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOGA 4/6/2002 )
Resolución de 12 de diciembre de 2008 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de diciembre de 2008 por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
BUENOS DÍAS ALGUIEN SABE QUE TITULACIONES PIDEN EN EL PAÍS VASCO PARA ATE????ERAN CINCO PERO NO ENCUENTRO CUALES. GRACIAS.
Hola Mónica. El personal especialista en apoyo educativo, según aparece en la ORDEN de 3 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2008-2009, en su artículo 3 dice:
Artículo 3.– 1.– El personal EAE de nueva contratación estará, necesariamente, en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
– Técnico Superior de Integración Social o Educación Infantil.
– Técnico Especialista Educador de disminuidos psíquicos.
– Técnico Especialista Adaptación Social.
– Técnico Especialista Jardín de Infancia.
– Técnico Especialista Educador Infantil.
Además en el CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DOCENTE Y EDUCATIVO DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, aparece en el anexo III lo siguiente,
Esta normativa será de aplicación al personal laboral educativo de Educación Especial. Se elaborarán listas de Especialista de Apoyo Educativo, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, Trabajador/al y Transcriptor/a y Adaptador/a de material.
Requisitos generales de acceso a lista 1.
Titulación académica: Para formar parte de las listas es requisito imprescindible estar en posesión de la titulación correspondiente: Fisioterapeuta Diplomado/a en Fisioterapia Terapeuta Ocupacional Diplomado/a en Terapia Ocupacional Trabajador/a Social Diplomado/a en Trabajo Social Especialista de A. Educativo Técnico Superior de Integración Social o Educación Infantil o sus respectivos equivalentes Transcriptor/a-Adaptador/a de material Titulado/a en FP I, Rama Administrativa.
Espero haberte contestado. Un saludo.
ATE GALICIA
La presencia de estos profesionales( ATEs) es una prioridad no solo porque es esencial para garantizar el derecho de los niños y de las niñas nee a recibir una atención de calidad sino porque es la única forma de construir un sistema educativo equitativo y eficiente que dé respuesta al conjunto del alumnado”
SOLICITAMOS DEL ORGANISMO COMPETENTE UNA TITULACIÓN DE GRADO SUPERIOR!
ATE GALICIA «No somos docentes, pero realizamos una labor educativa muy importante», «Queremos que se nos dé un reconocimiento efectivo de nuestra labor »
Los especialistas de apoyo educativo, denunciamos la “indiferencia” que venimos “sufriendo” por parte de la Administración Gallega “desde hace tiempo”.
Hola buenos días, muy útil la información. Me gustaria saber si me podeis informar a cerca de las proximas convocatorias para auxiliar tecnico educativo, tan solo conozco sobre las de la comunidad de castilla-la mancha, me podeis solicitar donde ver las convocatorias o cuales pueden salir pronto, gracias de antemano.
Interesante contenido, muy recomendable, gracias por la aportación! 🙂
Me gusta mucha vuestro web, un contenido practico.
Navarra:
Funciones: https://www.educacion.navarra.es/…2013…/3b4e4f93-f11c-4fe1-a04f-88d46a1293f5
RESOLUCIÓN 455/2013, de 4 de septiembre
Nivel actual D
El Departamento de Educación este pasdo mes de abril de 2018 ha mandado estudios económicos y de cualificación profesional sobre nuestra profesión; a Función Pública. Nuestro futuro encuadramiento sería en nivel C
Muchas gracias por tu información María y me alegro mucho de que estéis en el camino de conseguir la reclasificación al grupo C.
Hola. Me llamo Manuel. Soy AE en asturias. Acabo de descubrir este blog, precisamente porque era mi intención compartir en internet una reciente sentencia referente a nuestra Comunidad Autónoma.
En primer lugar darte la enhorabuena, como autora de este blog, por la iniciativa de llevarlo a cabo, ya que necesitabamos un punto de unión entre todos los trabajadores/as de España de esta categoría.
la información de este blog referente a Asturias está correcta. Únicamente, indicar que durante los últimos 4 años, las plazas interinas venían siendo contratadas por trimestres, originando consecuentes sentencias condenatorias a la Administración, por contratación en fraude de ley, después de recursos individuales de los trabajadores. Como consecuencia de estas sentencias, la Administración modificó el catálogo de puestos de trabajo, creando 28 nuevas plazas a tiempo parcial, pero con contratación todo el año. Para ello descontaban las horas en que los alumnos/as no estaban en clase, y ese descuento lo prorrateaban mensualmente, resultando una contratación con un 86% de jornada, en el mejor de los casos. (En resumen sus cálculos eran que de 15 de Julio a 1 de septiembre no trabajamos, y por tanto nos descontaban ese mes y medio, repartido en 12 meses). Además de crear esas 28 plazas a tiempo parcial, modificaron todas las plazas indefinidas (unas 140), añadiendo una columna en el catálogo, que ponePAR (plazas a regularizar). Esto suponía que en el momento de que una plaza fija quedase vacante, automaticamente pasaba a convertirse en Tiempo Parcial. Esta modificación afecta también a las fisioterapeutas, (Unas 15 más o menos)
Después de intentos de acuerdo, reuniones, y movilizaciones, aprobación de una Proposición No de Ley en la Xunta Xeneral del Principado, que apoyaron todos los grupos politicos, excepto el gobernante, los sindicatos, así como una abogada contratada por 35 trabajadoras plantearon recursos ante el Tribunal Superior de Jusiticia, contra esa modificación de catálogo. Todas las sentencias salieron favorables a los trabajadores. La Administración recurrió al Tribunal Supremo, pero éste no admitió a trámite sus recursos. En este momento estamos nuevamente con presión política para que se ejecute la primer sentencia, que es del mes de septiembre del año pasado.
Todo esto lo cuento por si pudiera servir de cara a posibles situaciones similares en otras CC.AA.
Dejo un enlace a la primer noticia publicada acerca de esta sentencia, y un correo electrónico del grupo de AEs: colectivoauxfisio@gmail.com
https://www.lavozdeasturias.es/noticia/asturias/2017/09/18/tsja-anula-precarizacion-auxiliares-educadores/00031505746895870400220.htm
Hola Manuel,gracias por tu comentario y tu información.
Es sorprendente como en todas las comunidades utilizan las mismas estrategias para precarizar el trabajo.
Aquí en Murcia también hacen contratos del 85% de la jornada y compartiendo centros, lo que no tiene sentido. Piensan que
con una atención puntual en lo más urgente, que desayune o salga al recreo, es suficiente.